VISTO: el acta de
verificación realizada por el LATU al local de Mary Judit Frugoni, ubicado en Río de la Plata esquina Acuña de Figueroa,
localidad de Playa Pascual, Departamento de San José;
RESULTANDO: I) que el día 22 de
octubre de 2018 se procedió a realizar la verificación a la instalación
mencionada;
II)
que según el informe jurídico recabado, los hechos constatados en relación
a que estas instalaciones no se encontraban registradas en el RAGLP, ni
constaba haberse solicitado alguna autorización a Ursea constituyen una
infracción por el expendio a lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas
Licuado de Petróleo, en particular al artículo 8;
III) que Megal SA, el 10 de junio de 2019, solicitó
autorización de operación para una instalación ubicada en la Avda. Rio de La
Plata esquina Acuña de Figueroa, padrón 469, en la localidad de Playa Pascual
del Departamento de San José para una capacidad máxima de almacenamiento de 975
kg destinada al expendio, depósito y recarga de microgarrafas, cuyo titular es Wilson
Mera Suarez, la que fue otorgada el 4 de julio de 2019;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en el artículo Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista y la Resolución Nº 43/012 de Ursea, de 7 de marzo de
2012, disposiciones contenidas en el literal I del artículo 14, artículos 25 y 26 de la Ley N° 17.598 de 13
de diciembre de 2002, y a la normativa antes citada;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Mary Judit Frugoni, documento de identidad Nº 2.980.114-6, por lo expuesto y lo
que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en
la base de sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.
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